Micelio
Auto5 de febrero de 2020

A- de 2020

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Angie Heaven Lopez Gomez·Demandado Unidad Administrativa Especial De Gestion En Restitucion De Tierras Despojadas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.

La controversia entre los despachos judiciales involucrados se generó por las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Considera la Corte que la autoridad competente para decidir la acción de tutela impetrada es la de la ciudad de Ibagué, por ser el lugar en donde ocurre y tiene sus efectos la presunta vulneración de derechos fundamentales alegada.

Se dispone enviar el expediente al precitado juzgado, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

A la otra autoridad judicial se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 7 de noviembre de 2019, proferido por el Juzgado
  2. Tercero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Ibague (Tolima), dentro de la accion de tutela interpuesta por la senora Angie Heaven Lopez Gomez, en calidad de apoderada judicial de Leonor, Dilia, Alba Ruth, Pablo Emilio y Jose Edison Ocampo Gutierrez, formulo accion de tutela contra la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas (URT).
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3791, al Juzgado
  4. Tercero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Ibague (Tolima), para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
  5. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellin (Antioquia) que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  6. CUARTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al accionante y al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellin (Antioquia) la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.